La modernidad de las trabajadoras
por Daniela Heim - Marina Gertosio
La nueva ley laboral aprobada en Argentina suprime, flexibiliza y desprotege derechos adquiridos, profundizando las desigualdades de género. En lugar de avanzar, las mujeres retroceden en el tiempo.

Los avances en materia de igualdad de géneros producidos durante el siglo XX auguraban que, en el XXI, se iban a saldar las deudas sociales con las mujeres y se consagraría la igualdad real y efectiva (eliminación de todas las formas de discriminación y violencia por razón de género, reducción de las brechas salariales, eliminación de las barreras para acceder a cargos directivos, igual reparto de tareas productivas/reproductivas y de cuidados…). Llevamos una cuarta parte recorriéndolo y en estos momentos las esperanzas languidecen.
La nueva reforma laboral aprobada en Argentina introduce cambios normativos vinculados a la jornada de trabajo, horas extras, vacaciones, salario e indemnización por despido de carácter regresivo. Suprime, flexibiliza y/o desprotege derechos adquiridos y se espera que tenga un impacto negativo en la vida de las mujeres trabajadoras, no sólo porque precarizará más sus condiciones de trabajo sino también porque agudizará la ya pronunciada crisis de los cuidados que azota nuestra era.
En su redacción anterior, la legislación laboral disponía un límite claro a la jornada de trabajo (aún vigente): 8 horas diarias o 48 horas semanales, que podían distribuirse libremente sin exceder el máximo de horas diarias prescripto por la ley. Las horas extras se retribuían con una tarifa de 50 % o 100 % adicional al valor hora (según el día/horario en el que se realicen).
La nueva legislación establece -por acuerdo de partes- el mecanismo del “banco de horas”, una medida que permite extender, en la práctica, la jornada laboral a 12 horas diarias y acumular el tiempo de trabajo adicional en una cuenta del/la trabajador/a para su compensación posterior en momentos de menor productividad, manteniendo el valor remuneratorio de una jornada ordinaria.
Esta medida no solo flexibiliza la extensión de la jornada de trabajo hasta doce horas en un día, sino que dispone también que el pago de ese trabajo extra no tenga un mayor valor. Más horas de trabajo se compensan con descanso, no con una mayor remuneración.
En la práctica, la jornada de trabajo dejará de ser precisa, se tornará elástica y perjudicará no solo el uso del tiempo sino el salario de la clase trabajadora, privándola de la posibilidad de mejorar sus ingresos a través del pago de las horas extraordinarias.
El banco de horas puede, además, dificultar la previsibilidad de la organización de la vida familiar y generar un impacto diferencial de género mucho más desfavorable para las mujeres trabajadoras que, en general, tienen una sobrecarga de tareas domésticas y de cuidados y/o delegan esos trabajos en otras mujeres.
Según la última Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, más del 50% de los hogares multipersonales de núcleo incompleto tienen jefatura monoparental femenina y 8 de cada 10 hogares de tipo monoparental se encuentran a cargo de mujeres.
Como señalan las investigaciones especializadas, entre ellas, las de Mariana Rulli, el trabajo doméstico remunerado se encuentra desproporcionadamente feminizado: el 98% de las trabajadoras domésticas son mujeres y representa el 16% de los empleos de las mujeres. Además, es la actividad con mayor proporción de empleo no registrado: el 75,5% de las mujeres que realizan trabajos domésticos son trabajadoras informales en condiciones precarias y sin acceso a los beneficios de la protección social.
Si prestamos atención a la cantidad de horas que las mujeres y los varones dedican al trabajo doméstico y de cuidado, las diferencias entre la cantidad de horas que mujeres y hombres dedican al trabajo doméstico y de cuidados es mucho más palpable. La Encuesta Nacional de Usos del Tiempo del INDEC indica que mientras el 91,7 % de las mujeres argentinas realizan trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el 75,1 % de los hombres realizan estas tareas. Además, las mujeres le dedican 6 horas 7 minutos al día y los hombres aproximadamente 3 horas y 30 minutos al día.
Es probable que una mayor flexibilización de la jornada laboral genere mayores tensiones para conciliar los tiempos de trabajo y las responsabilidades domésticas y de cuidado. Más aún cuando se desconoce y no se prescribe en concreto el tiempo de antelación con el que la patronal debe realizar el requerimiento de ampliación de carga horaria.
Aunque el nuevo artículo 192 bis de la Ley de Contrato de Trabajo exige -para que se implemente el banco de horas-, que exista acuerdo entre partes, que se formalice por escrito y se especifique el modo de funcionamiento del sistema, con un método fehaciente de control que permita al/la trabajador/a registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce. la realidad laboral y el alto grado de desempleo en Argentina, señalan que la parte trabajadora seguirá siendo la más débil en un contrato de trabajo y contará con menor poder de negociación.
La regulación prevista no establece ninguna salvedad ni prescripción específica para que quienes cuidan logren conciliar el trabajo con responsabilidades de cuidado por lo que esta medida impactará directamente en la organización social del cuidado y, por tanto, en quienes lo sostienen cotidianamente de manera desproporcionada: las mujeres.
Analizar la solicitud de aplicar el banco de horas con el temor de ser despedida no dejará lugar a márgenes de negociación. Acceder, parece la única alternativa. Al tiempo que se toma conciencia de que las mujeres no sólo tendrán una mayor jornada laboral sin ser mejor remuneradas sino que con ello se reducirá su tiempo de descanso u ocio, el cual de por sí, ya es escaso. Asimismo, aceptar trabajar más horas puede implicar la necesidad de tener que dejar solos a sus hijas e hijos o, en su defecto, solventar el pago de una niñera empobreciendo los ingresos de las madres trabajadoras sostén del hogar.
Es de prever, en tales circunstancias, que la aplicación del banco de horas, genere consecuencias directas en la salud física y emocional de las trabajadoras y ello repercuta en las niñas, niños y personas dependientes a su cargo.
Bajo un contexto preexistente de dificultad para el acceso, permanencia y ascenso al empleo y más aún a puestos jerárquicos y mejor retribuidos, las mujeres trabajadoras con cargas de cuidado que se encuentran en situación de empleabilidad, satisfacen las demandas laborales y de cuidado impuestas socialmente, sacrificando su propio estado de salud psicofísico.
La carga de tareas físicas y mentales que realizan las mujeres trabajadoras que cuidan son exigentes y desgastantes, con la evidencia de síntomas como el agotamiento emocional (cansancio, fatiga física o psíquica, sensación de no poder dar más de sí misma), despersonalización (sentimientos y actitudes negativas, incremento de irritabilidad, pérdida de motivación), sentimientos de baja realización personal (inseguridad, falta de capacidad, insatisfacción, valoración negativa, desilusión y fracaso en dar un sentido a la actividad laboral), que dan cuenta de la posible presencia del síndrome de burnout, también conocido como estrés laboral crónico, como señalan diversas expertas, entre ellas Sandra Baquero Moreno y Marjury Arroyave Rojas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce al cuidado como una necesidad humana universal constitutiva de un derecho autónomo, que incluye cuidar a quienes cuidan; sus estándares obligan a los Estados a respetar y garantizar este derecho y los interpela adoptar adoptar medidas legislativas y de política pública para hacerlo efectivo.
Las medidas que incorpora la modernización laboral van en sentido contrario, apuntan a profundizar la crisis de los cuidados y a aumentar los factores que condicionan los ingresos, las trayectorias laborales, las oportunidades y la autonomía económica de las mujeres, limitando su autonomía real como ciudadanas.
La nueva ley laboral, lejos de modernizar, nos recuerda a la letra del tango Cambalache, nace “fané y descangallada”. Tiene la potencialidad de generar más problemas que soluciones; profundizar las desigualdades de género y consolidar prácticas patriarcales históricamente arraigadas que deberían por fin erradicarse.